Por Ignacio Koblischek

3.8.-Reservistas Voluntarios de las FAS

Un Reservista Voluntario es una persona que desea aportar, de forma voluntaria y temporalmente, sus capacidades, habilidades y conocimientos, en las diferentes misiones que llevan a cabo nuestras Fuerzas Armadas, en el cumplimiento de la función que la Constitución les asigna y como respuesta a los compromisos asumidos por el Gobierno.

Los requisitos son:

-Tener nacionalidad española.

-Tener cumplidos dieciocho (18) años de edad y no alcanzar en el año de la firma del compromiso una edad máxima de cincuenta y ocho (58) años para las plazas de las categorías de oficial y suboficial, y de cincuenta y cinco (55) años para las de tropa y marinería.

-Carecer de antecedentes penales.

-No tener abierto en calidad de procesado, imputado, investigado o encausado, ningún procedimiento judicial por delito doloso.

-No estar privado de los derechos civiles.

-No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, o de los órganos constitucionales, o de los órganos estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de la función pública.

-Carecer de inserciones o tatuajes que puedan ser contrarios a los valores constitucionales o atentar contra la imagen de las Fuerzas Armadas.

-Acreditar alguna de las titulaciones o niveles educativos que se indican a continuación, teniendo en cuenta que las plazas que exijan un determinado requisito, bien sea un título, una certificación académica, un certificado de aptitud o una experiencia concreta, sólo podrán ser solicitadas por los candidatos que acrediten la citada formación, aptitud, titulación o experiencia.

Categoría de oficial: Tener aprobados los estudios de primer ciclo de educación universitaria, o los estudios completos de tres cursos de las Facultades o Escuelas Técnicas Superiores. Haber superado los estudios correspondientes al ciclo de grado o estar en posesión del título de graduado o graduada, o título equivalente o estar en posesión de los mismos títulos que se exigen para el acceso a la condición de militar de carrera de los Cuerpos de Ingenieros o de Intendencia del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire y del Espacio, y de los cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas.

Categoría de suboficial: Estar en posesión del Título de Bachiller o título equivalente. Haber superado la prueba de acceso a la universidad. Estar en posesión de los títulos de formación profesional de técnico especialista, técnico superior o equivalente a efectos académicos. Estar en posesión de alguna de las acreditaciones académicas declaradas equivalentes a efectos de acceso a los ciclos formativos de grado superior de formación profesional.

Categoría de tropa y marinería: estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o sus equivalentes.

El proceso de selección de acceso a la condición de reservista voluntario de las Fuerzas Armadas en las categorías de oficial, suboficial y tropa y marinería se realiza mediante el proceso de concurso. Desarrollo del proceso de selección

-Podrá solicitar un máximo de diez (10) plazas con independencia del Ejército al que pertenezcan; no obstante, para poder optar a las plazas en las que figuren más de un requisito en la columna de observaciones, deberá cumplir todos los requisitos indicados.

-Reconocimiento de la aptitud psicofísica.

-Orientación y entrevista personal.

Nombramiento de alumnos

La Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar designará al personal seleccionado que deberá realizar los periodos de formación correspondientes.

Períodos de formación

La formación militar de los aspirantes tiene como finalidad capacitarles militarmente para desempeñar las funciones que correspondan al área de trabajo y cometido, en la plaza obtenida de acuerdo a la convocatoria. La formación militar constará de dos períodos.

Período de Formación Militar Básica Es precedido de un envío por correspondencia. Se efectuará en un Centro Docente Militar de Formación y tendrá una duración mínima de un (1) día y máxima de treinta (30) días naturales de presente, en función de la formación militar previa del aspirante. Se realizará en los respectivos centros docentes militares de formación, que impartirán a los aspirantes a las categorías de oficial, suboficial y tropa y marinería, respectivamente, tres (3) módulos diferentes de Formación Militar Básica. Dentro de cada uno de estos módulos podrán existir otros dos (2) en función del nivel de conocimientos militares adquiridos previamente por los aspirantes.

Periodo de Formación Militar Específica. Consta de una duración mínima de un (1) día y máxima de treinta (30) días naturales de presente; se realiza en la propia unidad, centro u organismo a que corresponda la plaza obtenida. Dicha duración dependerá de la relación existente entre la profesión civil y experiencia, tanto civil como militar, del aspirante y la plaza obtenida.

Compromiso

Los aspirantes seleccionados que, una vez superado el período de Formación Militar Básica y el de Formación Militar Específica, firmen el compromiso inicial, adquirirán la condición de reservistas voluntarios, con el empleo, según la categoría a la que hayan accedido, de:

-Alférez (RV).

-Alférez de fragata (RV).

-Sargento (RV).

-Soldado o marinero (RV).

Y serán encuadrados por orden de antigüedad mediante la preceptiva resolución hecha pública en el «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa». Para ello será requisito previo e indispensable, de no haberlo efectuado con anterioridad, prestar juramento o promesa ante la Bandera en la forma que establece la ley.

Situación de disponibilidad

Los reservistas voluntarios permanecerán en la situación de disponibilidad.

Situación de activado: Pasarán a la situación de activado al iniciar el proceso de incorporación a unidades, centros u organismos del Ministerio de Defensa por alguna de las causas siguientes:

a) Para participar en programas de formación continuada.

b) Para prestar servicio en unidades, centros y organismos del Ministerio de Defensa, tanto en España como en el extranjero.

Periodos de activación

Los reservistas voluntarios podrán permanecer, como máximo, en la situación de activado los periodos de tiempo que a continuación se expresan:

a) Para participar en programas de formación continuada, treinta días al año.

b) Para prestar servicio, el que a tal efecto se fije cuando sea aprobada la activación.