Protección legal de los escudos gentilicios en España

23.09.2026

En España la Heráldica gentilicia pertenece a la esfera privada. El dictamen del Consejo de Estado de 21 de octubre de 2004, nos dice que "la legislación vigente no contempla facultad regia alguna de concesión o confirmación del derecho de uso de escudos de armas" y más adelante en el mismo dictamen, que "el uso de armas y blasones pertenece a la esfera privada".Por otro lado, la Ley 17/2001, de 7 de diciembre de Marcas, en su artículo 9, nos dice:1. Sin la debida autorización, no podrán registrarse como marcas:

a) El nombre civil o la imagen que identifique a una persona distinta del solicitante de la marca.

b) El nombre, apellido, seudónimo o cualquier otro signo que para la generalidad del público identifique a una persona distinta del solicitante.Cuando en el punto 1,a dice "El nombre civil o la imagen que identifique a una persona distinta del solicitante de la marca", como imagen que identifique a una persona cabe el escudo. En el apartado b) también cabe la protección del escudo vinculado a una persona frente a terceros cuando dice "cualquier otro signo que para la generalidad del público identifique a una persona distinta del solicitante".

Por todo lo cual, se impide que un tercero pueda apropiarse del escudo de una persona cuyo uso es público y notorio para la generalidad del público. 

 ¿Cómo se consigue la notoriedad del uso del escudo? 

Dándole publicidad y uso.

Por este motivo, nuestro registro no tiene valor oficial pero da publicidad a los escudos de nueva creación que diseñamos. En nuestra página web y cuenta de Instagram publicamos el escudo solo con el apellido o nombre de la institución y el número de registro por la Ley de Protección de Datos ya que dejamos que sea el propio titular del escudo el que le de publicidad si así lo desea. En la inmensa mayoría de los casos el uso de los escudos de armas se hace de una forma muy discreta y queda dentro del ámbito personal.El documento asiento de registro acredita la fecha de inicio de su uso, aunque esta fecha tampoco se puede considerar como incuestionable puesto que no somos un organismo oficial. Muchos de nuestro clientes lo protocolizan ante notario, ponen un sello postal y lo matasellan con la fecha del día en Correos, etc...

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