Por Ignacio Koblischek. Todos los derechos reservados.
Introducción
En este tema vamos a estudiar los distintos ornamentos exteriores que pueden utilizar las dignidades nobiliarias actualmente vigentes en nuestro ordenamiento jurídico: Grande de España, Duque, Marqués, Conde, Vizconde, Barón, Señor, Dictado honorífico de Almirante y Adelantado Mayor de las Indias (ducado de Veragua), Condestable de Navarra (condado de Lerín) y Almirante de Aragón.
Respecto a la nobleza no titulada, existe un gran debate sobre su existencia y reconocimiento actual en España. Del mismo, el debate se extiende a la naturaleza de las Corporaciones Nobiliarias.
Caída del Antiguo Régimen.
Los privilegios de la nobleza comienzan a desaparecer a principios del siglo XIX con la abolición de los Señoríos Jurisdiccionales.
Las normas que lo regulan son:
- El Decreto del 6 de agosto de 1811 de las Cortes de Cádiz.
- El Decreto de 12 de octubre de 1820.
- El La Ley de 3 de mayo de 1823 del Trienio Liberal. Entre 1834 y 1836 se produjo en España la denominada Confusión de Estado: el estado noble perdía sus derechos y privilegios y, por otro lado, también sus obligaciones.
Entre las disposiciones caben destacar:
- En 1834 la Reina Gobernadora sustituye las Reales Chancillerías por las Audiencias Territoriales. Estas abarcarán todos los asuntos civiles y criminales.
- El 21 y 28 de septiembre de 1836 se suprimen las pruebas de Nobleza para el ingreso en la Marina y en el Ejército.
- El año 1845 se suprime la exigencia de pruebas de Nobleza para el ingreso en la Orden de Carlos III.
Los Título Nobiliarios
La proclamación de la II República trae consigo la supresión de los títulos nobiliarios. Se va produciendo poco a poco y decreto a decreto, como podemos ver con más detalle a continuación.
El Decreto de 1 de junio de 1931
Artículo 1.° No se concederá en adelante ningún título ni distinción de carácter nobiliario.
Artículo 2.° Los títulos nobiliarios existentes o concedidos con anterioridad, no llevarán anejo ningún derecho, opción a cargo ni privilegio de cualquier clase que sea.
Artículo 3.° En las actas del Re gistro civil y en todo documento o acto público sólo se consignarán los nombres y apellidos de los interesa dos.
Dado en Madrid a primero de Junio de mil novecientos treinta y uno.
Niceto Alcalá-Zamora y Torres. El Ministro de Justicia, Fernando de los Ríos
Urruti.
La Constitución española de la II República de 9 e diciembre de 1931, en su artículo 25 dice: "No podrán ser fundamento de privilegio jurídico: la naturaleza, la filiación, el sexo, la clase social, la riqueza, las ideas políticas ni las creencias religiosas. El Estado no reconoce distinciones ni títulos nobiliarios".
Ley de 4 de mayo de 1948 restablece la legalidad vigente con anterioridad al 14 de abril de 1931 en cuanto a las Grandezas y Títulos del Reino. Actualmente están plenamente reconocidos en la Constitución del Reino de España de 1978 y normas legales que reglamentan su creación, sucesión y rehabilitación.
Para ostentar legalmente un título nobiliario en España es necesario la Real Carta
o Despacho de Concesión o de Sucesión, pagar los impuestos correspondientes y
publicarse en el BOE. Para los títulos extranjeros, es necesaria su previa
autorización y, en ese caso, seguir los mismos trámites anteriores.
Corporaciones nobiliarias
Las Órdenes Militares de Santiago, Calatrava, Alcántara y Montesa y las Reales
Maestranzas de Caballería se suprimieron por Decreto del Ministerio de la
Guerra de 29 de abril de 1931, publicado el 30 de abril del mismo año.
"A propuesta del Ministro de la Guerra, el Gobierno provisional de la República decreta:
Artículo 1.° Quedan suprimidas las Órdenes Militares de Santiago, Montesa, Alcántara y Calatrava. El Estado se reserva las atribuciones de soberanía que procedan de la antigua incorporación de los Maestrazgos a la Corona.
Artículo 2.° Queda disuelto el Tribunal de las Órdenes Militares.
Artículo 3.° Los Institutos denominados hasta ahora Reales Maestranzas de Sevilla, Ronda, etc., no conservarán carácter oficial alguno ni podrán usar el título de Real, y quedan sometidos en el régimen jurídico de su persona y bienes a la Ley común de Asociaciones.
Los Estatutos y Reglamentos de dichas Asociaciones deberán ser aprobados por la autoridad legalmente competente, eliminándose de aquéllos cuanto signifique carácter militar.
Dado en Madrid a veintinueve de Abril de mil novecientos treinta y uno.
El Presidente del Gobierno provisional de la República. Niceto Alcalá-Zamora y
Torres/El Ministro de la Guerra, Manuel Azaña."
Decreto del Ministerio de la Guerra del 5 de agosto de 1931, publicado el 6 de
agosto.
A propuesta del Ministro de la Guerra, el Gobierno de la República decreta:
Artículo 1.° Es aplicable a las disueltas Ordenes Militares de Santiago, Alcántara, Calatrava y Montesa lo dispuesto en el artículo 3.° del Decreto de 29 de Abril último respecto a las Maestranzas.
Artículo 2.° Hasta que se constituyan las Asociaciones de Derecho común previstas en el artículo anterior, y mientras por el Ministerio de la Gobernación no se regule el patronazgo de las mismas sobre las Fundaciones que estuvieron a cargo de las extinguidas Órdenes Militares, podrán, los que fueron miembros de ellas, designar una Junta o Comisión provisional, a la que se confiere personalidad jurídica para todos los actos de administración que necesite realizar en sustitución del suprimido Consejo de las Órdenes.
Artículo 3.° La Junta o Comisión provisional, y en su día las Asociaciones que se formen en virtud de lo dispuesto en el artículo 1.° de este Decreto, conservarán y custodiarán la Biblioteca y el Archivo de las Ordenes Militares, elevando al Gobierno un in ventario de sus fondos. La Biblioteca será pública en las condiciones que se determinarán. Ni la Biblioteca ni el Archivo podrán ser enajenados.
Dado en Madrid a cinco de Agosto de mil novecientos treinta y uno,
El Presidente del Gobierno de la República, Niceto Alcalá-Zamora y Torres. El
Ministro de la Guerra, Manuel Azaña.
Por estos decretos, las Órdenes Militares y Reales Maestranzas quedan suprimidas. Aunque se inscriban como asociación usando el mismo nombre, no pueden considerarse la misma corporación.
Las Corporaciones Nobiliarias no han sido reestablecidas en la misma forma que
lo fueron los Títulos Nobiliarios por lo que, a día de hoy, siguen siendo
asociaciones de carácter privado.