Por Ignacio Koblischek

5.-Cadena de Mando

La Cadena de Mando consiste en establecer una jerarquía en la toma de decisiones para conseguir una respuesta progresiva, apropiada y eficaz, con suficiente grado de estabilidad, ante situaciones de crisis o conflictos armados que integre la aportación de toda clase de recursos necesarios para la preparación civil y en la que intervendrá también el Consejo de Defensa Nacional.

Está regulada en la LEY ORGÁNICA 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional. 

Jerarquía

Para comprender la cadena de mando es necesario definir el concepto de "jerarquía" ya que prácticamente toda su justificación se basa en ella.

La jerarquía es la base sobre la que se fundamenta la disciplina militar, en concreto, reconocer la autoridad del superior en grado, como así lo determina el artículo 9 de las RROO para las Fuerzas Armadas: 

"El militar desempeñará sus cometidos con estricto respeto al orden jerárquico militar en la estructura orgánica y operativa de las Fuerzas Armadas, que define la situación relativa entre sus miembros en cuanto concierne a mando, subordinación y responsabilidad. Los que ocupan los distintos niveles de la jerarquía están investidos de autoridad en razón de su cargo, destino o servicio y asumirán plenamente la consiguiente responsabilidad. La autoridad implica el derecho y el deber de tomar decisiones, dar órdenes y hacerlas cumplir, fortalecer la moral, motivar a los subordinados, mantener la disciplina y administrar los medios asignados".

Graduación

La cadena de mando, por lo tanto, sigue una graduación que Álvarez Díaz la define como "el grado militar que representa la divisa".  

Empleo

Muy relacionado con la graduación está el empleo que Álvarez Díaz define como "el grado militar que tiene asociados sueldo y competencias sancionadoras". La definición viene justificada ya que, en ocasiones y por necesidades se puede designar a un oficial para ocupar un puesto en organizaciones internacionales que corresponda a un empleo superior al suyo (artº 14, Ley 17/1999 de Regimen del Personal Militar Profesional), En este caso tendría el grado y divisas de su nueva designación pero las competencias sancionadoras y las retribuciones del anterior empleo. 

La Ley 39/2007 de 19 de noviembre de la carrera militar, se cambia el concepto y se definen como "empleos con carácter eventual".


La Cadena de Mando sería la siguiente:

1.- La corona.  Corresponden al Rey el mando supremo de las Fuerzas Armadas y las demás funciones que en materia de defensa le confiere la Constitución y el resto del ordenamiento jurídico. (artº 3)

2.-Las Cortes Generales. Otorgan las autorizaciones previas para prestar el consentimiento del Estado a obligarse por medio de los tratados y convenios internacionales, así como las restan tes autorizaciones previstas en el artículo 94.1.b) de la Constitución: tratados o convenios de carácter militar.  (artº 4.1.a)

En particular, al Congreso de los Diputados le corresponde autorizar, con carácter previo, la participación de las Fuerzas Armadas en misiones fuera del territorio nacional, de acuerdo con lo establecido en esta Ley. (artº 4.2)

3.- El Gobierno. Le corresponde determinar la política de defensa y asegurar su ejecución, así como dirigir la Administración militar y acordar la participación de las Fuerzas Armadas en misiones fuera del territorio nacional. (artº 5)

4.-El Presidente del Gobierno. 

Le corresponde (artº 6):

-La dirección de la política de defensa y la determinación de sus objetivos, la gestión de las situaciones de crisis que afecten a la defensa y la dirección estratégica de las operaciones militares en caso de uso de la fuerza. 

-Ejerce su autoridad para ordenar, coordinar y dirigir la actuación de las Fuerzas Armadas así como disponer su empleo. 

-Asimismo, en el marco de la política de defensa, le corresponde de forma específica: 

a) Formular la Directiva de Defensa Nacional, en la que se establecerán las líneas generales de la política de defensa y las directrices para su desarrollo. 

b) Definir y aprobar los grandes objetivos y planteamientos estratégicos, así como formular las directivas para las negociaciones exteriores que afecten a la política de defensa. 

c) Determinar la aplicación de los objetivos y las líneas básicas de actuación de las Fuerzas Armadas, tanto en el ámbito nacional como en el de la participación en las organizaciones internacionales de las que España forma parte. 

d) Ordenar las misiones de las Fuerzas Armadas. 

e) Ejercer las demás funciones que le atribuyen las disposiciones legales y reglamentarias.

5.-El Ministro de Defensa. 

Corresponde al Ministro de Defensa (artº 7):

-Las competencias que le asignan las leyes reguladoras del Gobierno y de la Administración General del Estado, el desarrollo y la ejecución de la política de defensa. 

a) Asistir al Presidente del Gobierno en la dirección estratégica de las operaciones militares. 

b) Dirigir la actuación de las Fuerzas Armadas bajo la autoridad del Presidente del Gobierno. c) Determinar y ejecutar la política militar.

c) Determinar y ejecutar la política militar.

d) Dirigir, como miembro del Gobierno, la Administración militar y desarrollar las directrices y disposiciones reglamentarias que adopte el Consejo de Ministros. 

e) Ejercer las demás funciones que le atribuyen las disposiciones legales y reglamentarias. 

6.-Consejo de Defensa Nacional. 

El Consejo de Defensa Nacional es el órgano colegiado, coordinador, asesor y consultivo del Presidente del Gobierno en materia de defensa. A iniciativa del Presidente del Gobierno, podrá funcionar en pleno y como consejo ejecutivo. 

El Consejo de Defensa Nacional esta formado por (atº 8):

a) El Presidente del Gobierno, que lo presidirá. 

b) Los Vicepresidentes del Gobierno. 

c) Los Ministros de Defensa, del Interior, de Asuntos Exteriores y de Cooperación y de Economía y Hacienda. 

d) El Jefe de Estado Mayor de la Defensa. 

e) Los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire.

f) El Secretario de Estado Director del Centro Nacional de Inteligencia. 

g) El Director del Gabinete de la Presidencia del Gobierno. 

El Consejo Ejecutivo esta formado por: 

a) El Presidente del Gobierno, que lo presidirá. 

b) Los Ministros de Defensa, del Interior y de Asuntos Exteriores y de Cooperación. 

c) El Jefe de Estado Mayor de la Defensa. 

d) El Secretario de Estado Director del Centro Nacional de Inteligencia. 

e) El Director del Gabinete de la Presidencia del Gobierno. 


En este último nivel aparecen el Jefe de Estado Mayor de la Defensa y los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire.

El Jefe de Estado Mayor de la Defensa (JEMAD), con rango de Secretario de Estado, ejerce, bajo la dependencia del ministro de Defensa, el mando de la estructura operativa de las Fuerzas Armadas y el mando del Estado Mayor de la Defensa, y la representación militar nacional ante las organizaciones internacionales de seguridad y defensa. Ostenta empleo de general de ejército, almirante general o general del aire dependiendo de la rama de las Fuerzas Armadas a la que pertenezca.

El Estado Mayor de la Defensa (EMAD) es el órgano que se ocupa de preparar la fuerza, promulgar la doctrina militar nacional y establecer la Fuerza Conjunta. 

Las FAS son el elemento esencial de la defensa y constituyen una entidad única que se concibe como un conjunto integrador de las formas de acción específicas de cada uno de sus componentes: el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire. (artº 10.1 Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional). Están bajo el mando del JEMAD.

Resumen:

-La Corona

-Las Cortes Generales

-El Gobierno

-El Presidente del Gobierno

-El Ministro de Defensa

-El Consejo de Defensa Nacional

-El Jefe de Estado Mayor de Defensa

(Ejerce mando operativo sobre las FFAA).