2.9.-Ornamentos Exteriores para los escudos de las UCO
Los ornamentos exteriores pueden expresar: identidad, especialidad y méritos.
2.9.1.-Identidad
Son ornamentos que amplían o complementan el mensaje que transmite el titular en el escudo.
-La corona. Es el ornamento común a todas las UCO, símbolo de identidad nacional y pertenencia a las Fuerzas Armadas de España.
En cuanto al diseño de la corona, se utiliza la descrita en la Ley 33/81 de 5 de octubre que nos remite al Real Decreto 2964/1981, de 18 de diciembre, por el que se hace público el modelo oficial del Escudo de España, donde figura el diseño que se utiliza en los escudos de las UCO del Ejército de Tierra.

-El sobrenombre. La trayectoria de las UCO o su comportamiento en las diferentes campañas en las que participa propicia que se le desine con un nombre coloquial distinto al oficial por la que se la reconoce. No todas las UCO tienen un sobre nombre, este además, deberá ser aprobado por la SEGENEM a propuesta de la propia UCO.
Se colocará sobre una cartela dorada, escrito en letras negras, sobre el grito de guerra, ambas sobre la corona.

-El grito de guerra. Voz de mando propia de la UCO utilizada para arengar o motivarla. Se coloca sobre una cartela dorada, escrita con letras negras, puesta sobre la corona y debajo del sobrenombre. No todas las UCO tienen grito de guerra.

-El lema. Sentencia o frase corta que resume los ideales o principios de la UCO. Se coloca sobe una cartela dorada, escrito en letras negras, en la punta del escudo.. No todas las UCO tienen lema.

-El nombre de la UCO. Identifica a la UCO. En principio el nombre del titular no debería figurar en los escudos ya que, precisamente, el escudo sustituye al titular. Se coloca en la punta del escudo entre los atributo y debajo del lema, sobre una cartela dorada con letras negras. Si el nombre es demasiado largo se puede utilizar abreviaturas, acrónimos o escribir en dos renglones.

-Tenantes/Soportes. Algunas UCO llevan tenantes o soportes en sus escudos, justificados por su inmemorial uso y por la estrecha relación que les une. El escudo del Regimiento de Infantería "Isabel la Católica" nº 29, lleva acolado el águila de San Juan en su recuerdo.

Especialidad
Nos indican el ámbito concreto de actuación de la UCO. Pueden ser de mando o de pertenencia a un determinado cuerpo.
-Atributos de especialidad en el mando. Expresan a cargo de quien está el mando. Pueden representar al Estado Mayor, del Cuartel General, de un Oficial General o de un Oficial.

Estado Mayor

Mando de Oficial General


Mando de Oficial

Cuartel General del Ejército

Mando inferior a Coronel
-Atributo de especialidad del cuerpo (acolados). Indican el cuerpo al que pertenecen. Normalmente utilizan como atributo alguna figura tomada del emblema al que pertenecen. Se colocan acolados al escudo y, cuando son UCO mixtas pueden combinarse.

Infantería

Ingenieros

Inteligencia

Mando de Personal

Intendencia

Caballería

Transmisiones

Policía Militar

Unidades NBQ

Ingenieros Politécnicos

Artillería

Mixto Ing. y Transm.

Aviación Tierra

Apoyo Logístico

Logística y Servicios
-Atributo de especialidad del cuerpo (en punta). Indican una característica del cuerpo del que forman parte. Se colocan en la punta del escudo.

Unidades de Carros


Unidades de Montaña
Méritos
-Cartelas de campañas y operaciones. Nos muestran las campañas u operaciones en las que la UCO ha participado.
La confirmación del derecho a uso de una corbata conmemorativa de la participación en una campaña u operación se refleja en el escudo mediante la incorporación de una cartela dorada con la inscripción en letras negras, que indican el nombre y la fecha de inicio y final de la misma. En caso de no haber finalizado la operación se menciona la de inicio con un guion medio a la espera de la fecha de finalización.
En general se considera "campaña militar" al conjunto de acciones militares que transcurren en una misma zona geográfica y un mismo período. Si está contemplado el uso de una corbata para una determinada campaña se podrá usar la cartela en el escudo sin autorización. En caso contrario habrá que solicitarlo. Las UCO de entidad menor al batallón deberán solicitar permiso para su uso que en todo caso será en una cartela en el escudo y no una corbata por carecer de guion.
Se consideran "operaciones militares" las misiones que consistan en intervenciones, ayudas o socorros. Al conceder el derecho a usar la corbata se concede también el de la cartela en el escudo.
Las cartelas se colocan en los flancos del escudo en forma radial con eje en el centro del mismo, ordenadas cronológicamente y alternadas. Su composición será simétrica teniendo preferencia el flanco diestro del escudo al siniestro.



-Recompensas en vigor
Están reguladas en el Real Decreto 1040/2003, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento general de recompensas militares, fuente principal de donde extraeremos básicamente el contenido de este apartado.
Finalidad de las recompensas militares. (Art, 2)
Premiar y distinguir al personal militar o civil por la realización de acciones, hechos o servicios que impliquen reconocido valor militar, o porque sean de destacado mérito o importancia para las Fuerzas Armadas, así como para la Defensa Nacional.
Corbatas y medallas.
Orden de prelación de las recompensas colectivas militares españolas.
a) Laureada de San Fernando.
b) Medalla Militar.
d) Medalla del Ejército
Recompensas colectivas
-Laureada Colectiva. Para recompensar el valor heroico. La Laureada Colectiva podrá ser concedida a UCO de las Fuerzas Armadas que lleven a cabo acciones, hechos o servicios excepcionales realizados en colectividad. Pertenecen a la Real y Militar Orden de San Fernando las Unidades, Centros y Organismos militares, cuyas Banderas y Estandartes ostenten la Corbata de la Laureada o que tengan concedidos los Guiones-Enseña de las Laureadas, cuando carezcan de aquéllos, representadas por sus Jefes.
Las Unidades, Centros y Organismos militares que hayan sido recompensados con la Laureada Colectiva tendrán los siguientes honores y distinciones:
1. Las Unidades, Centros y Organismos militares que tengan concedido el uso de la Enseña Nacional, tendrán derecho a ostentar la Corbata de la Laureada en sus Banderas o Estandartes; si no lo tuvieren, tendrán derecho a usar el Guión-Enseña y la Placa de la Laureada.
2. Los buques llevarán permanentemente en el tope del palo donde se izan las insignias, un gallardete con los colores de la Corbata de la Laureada.
3. El derecho a ostentar la insignia de la Cruz Laureada de San Fernando en sus escudos, si los tuvieren.
4. En los actos oficiales solemnes y en los desfiles militares en los que participen, sus Banderas, Estandartes y Guiones-Enseña figurarán en lugar preeminente y destacado de las restantes Banderas y Estandartes de otras Unidades, Centros y Organismos militares.
5. Los Guiones-Enseña estarán depositados en las vitrinas de la Sala principal de las Unidades, Centros u Organismos o en las Cámaras de los buques, de donde saldrán, únicamente, cuando la Unidad superior forme con su Enseña o cuando la condecorada haya de salir a prestar un servicio independiente. El Guión-Enseña será portado siempre por un Suboficial, en forma análoga a como lo hacen los oficiales con las Banderas o Estandartes. El portador del Guión-Enseña tendrá su puesto en formación junto al Jefe de la Unidad condecorada.
6. La condecoración correspondiente a la Laureada Colectiva será repetible cuando se hubiera concedido más de una de ellas.
7. Las Unidades, Centros y Organismos militares celebrarán los aniversarios de su concesión, considerándose el día como festivo y en los actos que se organicen se explicarán a sus componentes las acciones, hechos o servicios que originaron su recompensa, al objeto de mantener vivo el honor que representa su concesión.
8. Si la Laureada Colectiva fuese concedida a dos tercios de Unidades militares que formen parte de una Unidad superior, podrá ésta ostentar también la insignia de la Cruz Laureada en sus escudos y la Corbata de la Laureada en su Bandera o Estandarte.
9. El personal militar que hubiese intervenido directamente en la acción, hecho o servicio que motivó la concesión de la Laureada Colectiva y que esté incluido en la relación nominal ostentará, en el antebrazo de la manga izquierda de su uniforme, la correspondiente Corona de Laurel, como insignia individual representativa de la Laureada Colectiva. Su posesión será anotada en el historial militar de los interesados y constituirá un elemento a valorar dentro de las evaluaciones que se realicen del personal militar, como mérito ordinario. El personal civil incluido en la citada relación nominal tendrá derecho a un diploma expedido por el Ministro de Defensa.
10. Si la concesión de la Laureada Colectiva no fuera debida a un hecho de armas concreto, sino a una sucesión de acciones, la insignia representativa de dicha recompensa sólo podrá ser concedida y ostentada por los que hubieran intervenido, al menos, en dos tercios de las acciones, salvo que no hubiesen podido alcanzar esa proporción, al haber fallecido o resultado heridos en alguna de ellas.
Cuando alguna UCO recompensado con la Laureada o la Medalla Militar Colectivas sea disuelto, deberán entregarse las condecoraciones correspondientes a dichas recompensas al Museo del Ejército de pertenencia o al de la Guardia Civil.
La entrega de las Banderas y Estandartes condecorados, en su caso, y de las Corbatas, Guiones-Enseña y Placas, se hará directamente al Director del Museo por una comisión presidida por el último Jefe de la Unidad, Centro u Organismo, previa publicación del acto en la Orden del Cuartel General correspondiente.

Laureada colectiva y su correspondiente corbata
-Medalla Militar Colectiva. Para recompensar el valor muy distinguido. La Medalla Militar Colectiva podrá ser concedida a las UCO de las Fuerzas Armadas que lleven a cabo acciones, hechos o servicios extraordinarios realizados en colectividad. Pertenecen a la Real y Militar Orden de San Fernando las Unidades, Centros y Organismos militares, cuyas Banderas y Estandartes ostenten la Corbata de la Medalla Militar, o que tengan concedidos los Guiones-Enseña de las Medallas Militares Colectivas, cuando carezcan de aquéllos, representadas por sus Jefes. (Real Decreto 899/2001, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Real y Militar Orden de San Fernando).
Las UCO militares que hayan sido recompensados con la Medalla Militar Colectiva tendrán los siguientes derechos, honores y distinciones:
1. Las Unidades, Centros y Organismos militares que tengan concedido el uso de la Enseña Nacional, tendrán derecho a ostentar la Corbata de la Medalla Militar en sus Banderas o Estandartes; si no lo tuvieren, tendrán derecho a usar el Guión-Enseña y la Placa de la Medalla Militar.
2. Los buques llevarán permanentemente en el tope del palo donde se izan las insignias, un gallardete con los colores de la cinta de la Medalla Militar.
3. En los actos oficiales solemnes y en los desfiles militares en los que participen, sus Banderas, Estandartes y Guiones-Enseña figurarán en lugar preeminente y destacado de las restantes Banderas y Estandartes de otras Unidades, Centros y Organismos militares, e inmediatamente después de aquéllas condecoradas con la Laureada Colectiva de San Fernando.
4. Los Guiones-Enseña estarán depositados en las vitrinas de la Sala principal de las Unidades, Centros u Organismos o en las Cámaras de los buques, de donde saldrán, únicamente, cuando la Unidad superior forme con su Enseña o cuando la condecorada haya de salir a prestar un servicio independiente. El Guión-Enseña será portado siempre por un Suboficial, en forma análoga a como lo hacen los oficiales con las Banderas o Estandartes. El portador del Guión-Enseña tendrá su puesto en formación junto al Jefe de la Unidad condecorada.
5. La condecoración correspondiente a la Medalla Militar Colectiva será repetible cuando se hubiera concedido más de una de ellas.
6. Las Unidades, Centros y Organismos militares celebrarán los aniversarios de su concesión y, dentro de las actividades que ordinariamente se lleven a cabo, se procurarán organizar actos en los que se expliquen a sus componentes las acciones, hechos o servicios que originaron su recompensa, al objeto de mantener vivo el honor que representa se concesión.
7. El personal militar que hubiese intervenido directamente en la acción, hecho o servicio que motivó la concesión de la Medalla Militar Colectiva y que esté incluido en la relación nominal a que se refiere el apartado 2 del artículo 22 de este Reglamento, ostentará, en el antebrazo de la manga izquierda de su uniforme, la correspondiente Orla, como insignia individual representativa de la Medalla Militar Colectiva. Su posesión será anotada en el historial militar de los interesados y constituirá un elemento a valorar dentro de las evaluaciones que se realicen del personal militar, como mérito simple. El personal civil incluido en la citada relación nominal tendrá derecho a un diploma expedido por el Ministro de Defensa.
Cuando alguna UCO recompensado con la Laureada o la Medalla Militar Colectivas sea disuelto, deberán entregarse las condecoraciones correspondientes a dichas recompensas al Museo del Ejército de pertenencia o al de la Guardia Civil.
La entrega de las Banderas y Estandartes condecorados, en su caso, y de las Corbatas, Guiones-Enseña y Placas, se hará directamente al Director del Museo por una comisión presidida por el último Jefe de la Unidad, Centro u Organismo, previa publicación del acto en la Orden del Cuartel General correspondiente.
-Medalla del Ejército (Art.28). Tienen por objeto recompensar a quienes, con virtudes militares y profesionales sobresalientes, lleven a cabo acciones o hechos distinguidos durante la prestación de los servicios que, ordinaria o extraordinariamente, sean encomendados a las Fuerzas Armadas, siempre que la acción o el hecho se realice en situaciones distintas a las que se desarrollan en el transcurso de los conflictos armados o de operaciones militares que impliquen o puedan implicar el uso de fuerza armada.
Acción distinguida es aquella que, siendo equiparable al valor exigido para la concesión de la Medalla Militar, se acredita fuera del marco de los conflictos armados o de las operaciones militares que impliquen o puedan implicar el uso de fuerza armada. Igualmente, la acción o hecho realizado ha de ser consecuencia inmediata y directa de las misiones propias de las Fuerzas Armadas, suponer un riesgo extraordinario y ser claramente demostrativo de la consideración requerida en el párrafo anterior y de las virtudes militares y profesionales a que se refiere el párrafo primero de este apartado.
Son colectivas cuando son concedidas a unidades, centros y organismos militares.
Las unidades, centros y organismos militares que hayan sido recompensados con la Medalla del Ejército tendrán los siguientes derechos, honores y distinciones:
a) Uso de la corbata de la medalla respectiva en sus banderas o estandartes; si no lo tuvieran, tendrán derecho a usar el Guión-Enseña de la Medalla del Ejército, de la Naval o de la Aérea y la Placa correspondiente.
b) Los buques llevarán permanentemente en el tope del palo donde se izan las insignias un gallardete similar a la insignia del Comandante del buque, pero con los colores de la cinta de la Medalla Naval individual.
c) En los actos oficiales solemnes y en los desfiles militares en los que participen, sus banderas, estandartes y guiones-enseña figurarán en lugar preeminente y destacado de las restantes banderas y estandartes de otras UCO, e inmediatamente después de aquéllas condecoradas con la Laureada Colectiva de San Fernando y con la Medalla Militar colectiva.
d) Los guiones-enseña estarán depositados en las vitrinas de la sala principal de las UCO o en las cámaras de los buques, de donde saldrán, únicamente, cuando la unidad superior forme con su enseña o cuando la condecorada haya de salir a prestar un servicio independiente. El guión-enseña será portado siempre por un suboficial, en forma análoga a como lo hacen los oficiales con las banderas o estandartes. El portador del Guión-Enseña tendrá su puesto en formación junto al jefe de la unidad condecorada.
e) La condecoración correspondiente a las Medallas del Ejército colectivas serán repetibles cuando se hubieran concedido más de una de ellas.
f) El personal militar que hubiese intervenido directamente en las acciones o hechos que motivaron la concesión de la Medalla colectiva correspondiente a la UCO tendrá derecho a ostentar en el antebrazo de la manga izquierda de su uniforme la insignia individual representativa de las Medallas del Ejército. Para el reconocimiento de tal derecho, una vez concedida la recompensa, el jefe de la UCO recompensado elaborará una relación nominal del personal militar que hubiera tomado parte activamente en el desarrollo de la acción o hecho recompensado colectivamente, sin menoscabo del valor exigible a todo militar en el transcurso de operaciones militares. Dicha relación nominal será elevada por conducto reglamentario al Subsecretario de Defensa o al Jefe del Estado Mayor respectivo, quienes, por resolución, autorizarán el uso de esta insignia individual, que será anotada en la documentación militar de los interesados. La posesión de esta insignia individual no generará más derecho que el de su ostentación sobre las prendas de uniformidad en las que proceda.


-Recompensas anteriores a 2003
-Corbatas civiles y honoríficas
El Punto 1 de la Regla número 4 (Bandera para unidades de las Fuerzas Armadas) del Título I (Banderas y Estandartes) del Real Decreto 1511/1977, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos, establece:
La bandera "podrá ostentar las corbatas correspondientes a las condecoraciones ganadas por las unidades respectivas, en acciones de guerra o hechos considerados como tales, así como aquellas honoríficas que a cada una le hayan sido otorgadas".
Así, por ejemplo la USAC "San Cristóbal" recibió la Corbata Honorífica de la Orden de San Cristóbal el 13 de enero de 2025.