2.6.-Ornamentos exteriores de los militares

Podemos clasificarlos en ornamentos exteriores de identidad, especialidad y méritos.

2.6.1.-Ornamentos exteriores de identidad.

La identidad entendida como el conjunto de rasgos propios de un individuo, en este caso de un militar, se refleja en su escudo mediante el lema, la cimera, el grito de guerra, los tenantes/soportes, el timbre y el manto. Hay que recordar que exceptuando el timbre y el manto, todos los demás son comunes a la heráldica gentilicia.

Lema. Es opcional. Frase corta o sencilla a modo de sentencia que supone una declaración de intenciones.

Tenantes/soporte. Colocados a los flancos o detrás del escudo, complementan el mensaje del escudo. Pueden ser personas (tenantes), animales (soportes) u otros (sostenes).

Cimera. Figura que

Grito de Guerra. Voz de mando con la intención de enardecer los ánimos.


Oficiales Generales

Timbre. Pueden ser coronas o yelmos. Indica el empleo del militar titular del escudo pero sin especificar el ejército. 

Coronas. La diferencia entre coronas nobiliarias y militares es que las militares no llevan pedrería en el aro. 

Mantos. Lo usan desde General de Brigada a Capitán General. Como el de Grande de España pero no pasa por dentro de la corona y cierra en forma de bonete como en ellos. Aunque queda al arbitrio del titular, el título nobiliario prevalece al empleo o dignidad militar. En caso de ostentar un título un empleo militar con derecho a manto, este llevara la corona de dicho título y si es Grande de España el manto a modo de la grandeza.

Capitán General

Corona como la de duque pero con un aro sin pedrería y manto.

General de Ejército

Propuesta Ejército.

Propuesta I. Koblischek, como la de marqués con el aro sin pedrería y manto

Teniente General

Corona: aro sin pedrería con 4 florones (tres vistos) y cuatro perlas (dos vistas).

General de División

Corona: aro sin pedrería, con cuatro grupos de tres perlas 2 y 1 (tres vistos).

General de Brigada

Corona: aro de pedrería con cuatro perlas (tres vistas).

Oficiales

Coronel 

Corona: aro sin pedrería.

2.6.2.-Especialidad

Acompañan al manto y timbre o solamente al timbre y nos indican el ejército al que pertenecen (Tierra, Armada o Aire) así como el empleo del militar titular del escudo. En raras ocasiones figura en solitario. 

Oficiales Generales

Capitán General

Dos bengalas de mando acolados al escudo.

General de Ejército

Empleo equivalente al Ministro de la Guerra o Condestable, al que podría acolarse al escudo los dos brazos diestros armados de espadas saliendo de la punta, como lo hiciera el General Dávila Arredondo.

Teniente General

Sin ornamentos exteriores específicos.

General de División

Sin ornamentos exteriores específicos.

General de Brigada

Los generales de Artillería acompañan en punta dos cañones contrapuestos unidos por la contera. 

Oficiales

Coronel

Sin ornamentos exteriores específicos.

2.6.3-Méritos

Las recompensas obtenidas pueden acolarse en el escudo.

Recompensas

Están reguladas en el Real Decreto 1040/2003, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento general de recompensas militares, fuente principal de donde extraeremos básicamente el contenido de este apartado.

-Finalidad de las recompensas militares. (Art, 2)

Premiar y distinguir al personal militar o civil por la realización de acciones, hechos o servicios que impliquen reconocido valor militar, o porque sean de destacado mérito o importancia para las Fuerzas Armadas, así como para la Defensa Nacional. No obstante, el ingreso y ascenso en la Real y Militar Orden de San Hermenegildo y la Cruz a la Constancia en el Servicio recompensan la constancia en el servicio y la intachable conducta del personal militar.

La Medalla del Ejército y la Cruz del Mérito la restringiremos al de Tierra.

-Orden de prelación de las recompensas militares españolas. (Art. 1)

a) Cruz Laureada de San Fernando.
b) Medalla Militar.
c) Cruz de Guerra.
d) Medalla del Ejército.
e) Cruces del Mérito Militar con distintivos rojo, azul, amarillo y blanco.
f) Citación como distinguido en la Orden General.
g) Mención honorífica.

-Recompensas individuales

*Gran Cruz Laureada de San Fernando. Recompensa militar integrada, junto a la Medalla Militar, en la Real y Militar Orden de San Fernando (Real Decreto 899/2001, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Real y Militar Orden de San Fernando).

Es la máxima recompensa militar de España, tiene por objeto premiar el valor heroico como virtud sublime que, con relevante esfuerzo de la voluntad, induce a acometer excepcionales acciones, hechos o servicios militares, bien individuales o colectivos, con inminente riesgo de la propia vida y siempre en servicio y beneficio de la Patria o de la paz y seguridad de la Comunidad Internacional. Las acciones, hechos o servicios premiados con estas recompensas deberán ser realizados en el transcurso de conflictos armados o de operaciones militares que impliquen o puedan implicar el uso de la fuerza armada (artº. 13.1 y 4)

Podrá ser concedida a los Oficiales Generales cuando contraigan los méritos y cumplan los requisitos establecidos por este Reglamento. Asimismo, los poseedores de la Cruz Laureada que accedan a la categoría de Oficial General y que hayan acreditado una excepcional carrera militar, por sus extraordinarias dotes de mando y pericia profesional, podrán ser propuestos para la concesión de la Gran Cruz Laureada. Los hechos a recompensar en estos casos deberán ser de pública notoriedad, atendiéndose para ello, principalmente, a la importancia de los méritos y servicios prestados.

*Cruz Laureada de San Fernando. Podrá ser concedida al personal de las Fuerzas Armadas, del Cuerpo de la Guardia Civil, cuando este último desempeñe acciones de carácter militar, o al personal civil que preste servicios en las mismas en virtud de orden competente, dentro de fuerzas militares organizadas, siempre que lleven a cabo acciones, hechos o servicios excepcionales de los señalados en los apartados 1 y 4 del artículo 13 y cumplan con los méritos y requisitos establecidos por este Reglamento.

*Medalla Militar (Art. 7). Recompensa militar está integrada, junto a la Laureada de San Fernando, en la Real y Militar Orden de San Fernando.. Es una recompensa militar ejemplar, tiene por objeto premiar el valor muy distinguido como la virtud que, sin llegar a tener la consideración de valor heroico según se define en el artículo anterior, sobresale muy significativamente del valor exigible a cualquier militar en el desarrollo de operaciones armadas, lo que le lleva a acometer acciones, hechos o servicios militares, individuales o colectivos, de carácter extraordinario que impliquen notables cambios favorables y ventajas tácticas para las fuerzas propias o para la misión encomendada. 

*Cruz de Guerra (art. 8). Tiene por objeto premiar a aquellas personas que, con valor, hayan realizado acciones o hechos de gran eficacia, o hayan prestado servicios sobresalientes, durante un período continuado, dentro de un conflicto armado o de operaciones militares que impliquen o puedan implicar el uso de fuerza armada, y que conlleven unas dotes militares o de mando muy señaladas.

La Cruz de Guerra recompensa al personal de las Fuerzas Armadas, del Cuerpo de la Guardia Civil, cuando este último desempeñe acciones de carácter militar, o al personal civil que preste servicios en aquéllas en virtud de orden competente, dentro de fuerzas militares organizadas, siempre que lleven a cabo acciones, hechos o servicios señalados en el artículo anterior (Art.9).

El uso de la insignia de la Cruz de Guerra en cuantos elementos representativos utilice en su vida privada, incluido el vestuario civil y tendrán, además, la calificación de «valor reconocido» en su hoja de servicios (Art. 13), tendrá la consideración de mérito muy destacado (Art. 14) y La concesión de la Cruz de Guerra llevará aneja la percepción de una pensión vitalicia, consistente en el cinco por ciento del sueldo correspondiente a los funcionarios al servicio de las Administraciones públicas clasificados en el grupo A, con independencia de su empleo militar o categoría laboral, profesional o funcionarial (Art. 15).

*Medalla del Ejército (Art.19). Las Medallas del Ejército, Naval y Aérea, cuya concesión se producirá de forma muy excepcional, tienen por objeto recompensar a quienes, con virtudes militares y profesionales sobresalientes, lleven a cabo acciones o hechos distinguidos durante la prestación de los servicios que, ordinaria o extraordinariamente, sean encomendados a las Fuerzas Armadas, siempre que la acción o el hecho se realice en situaciones distintas a las que se desarrollan en el transcurso de los conflictos armados o de operaciones militares que impliquen o puedan implicar el uso de fuerza armada.

A estos efectos, tendrá la consideración de acción distinguida aquella que, siendo equiparable al valor exigido para la concesión de la Medalla Militar, según se define en el artículo 7.1 de este reglamento, se acredita fuera del marco de los conflictos armados o de las operaciones militares que impliquen o puedan implicar el uso de fuerza armada.

Igualmente, la acción o hecho realizado ha de ser consecuencia inmediata y directa de las misiones propias de las Fuerzas Armadas, suponer un riesgo extraordinario y ser claramente demostrativo de la consideración requerida en el párrafo anterior y de las virtudes militares y profesionales a que se refiere el párrafo primero de este apartado.

Las Medallas del Ejército, Naval y Aérea se otorgarán cuando, por razón de la persona, del lugar en el que se realice la acción o el hecho, o por la propia naturaleza de éste, exista una vinculación directa entre el interesado y el Ejército de Tierra, la Armada o el Ejército del Aire.

Se autoriza el uso de la insignia de la Medalla del Ejército, de la Naval y de la Aérea, en cuantos elementos representativos utilicen en su vida privada, incluido el vestuario civil, se otorga la cédula acreditativa de la concesión de la recompensa y su anotación en su documentación militar o administrativa (Art. 25), tiene la consideración de mérito muy destacado (Art. 26) y llevará aneja la percepción de una pensión vitalicia, consistente en el cinco por ciento del sueldo correspondiente a los funcionarios al servicio de las Administraciones públicas clasificados en el grupo A, con independencia de su empleo militar o categoría laboral, profesional o funcionarial (Art. 27).

*Cruces del Mérito Militar (Art. 33). Las Cruces del Mérito Militar, del Mérito Naval y del Mérito Aeronáutico tienen por objeto recompensar y distinguir individualmente a los miembros de las Fuerzas Armadas y del Cuerpo de la Guardia Civil, por la realización de acciones y hechos o la prestación de servicios de destacado mérito o importancia, así como al personal civil por sus actividades meritorias relacionadas con la Defensa Nacional.

Las Cruces que se concedan serán del Mérito Militar, del Mérito Naval y del Mérito Aeronáutico según que la persona, el lugar en que se realicen los hechos o su propia naturaleza estén relacionados con el Ejército de Tierra, con la Armada o con el Ejército del Aire, respectivamente.

Para la concesión de estas recompensas al personal civil será preciso que los servicios o méritos por los que se concedan sean distinguidos y estén relacionados estrictamente con las actividades propias de la Defensa Nacional y, preferentemente, del ejército que se trate.

Las Cruces del Mérito Militar, del Mérito Naval y del Mérito Aeronáutico podrán ser concedidas como:

a) Gran Cruz del Mérito Militar, del Mérito Naval o del Mérito Aeronáutico, para oficiales generales y para el personal civil que reúna las condiciones del siguiente apartado.

b) Cruz del Mérito Militar, del Mérito Naval o del Mérito Aeronáutico, para el resto del personal militar y civil.


Las Cruces del Mérito Militar, del Mérito Naval y del Mérito Aeronáutico se concederán:

a) Con distintivo rojo. Se concederán a aquellas personas que, con valor, hayan realizado acciones, hechos o servicios eficaces en el transcurso de un conflicto armado o de operaciones militares que impliquen o puedan implicar el uso de fuerza armada, y que conlleven unas dotes militares o de mando significativas.

También podrán ser concedidas estas cruces del mérito, con distintivo rojo, a las personas que fallezcan en acto de servicio en misiones en el exterior, como consecuencia de acciones violentas de elementos hostiles.

Sólo podrán ser concedidas estas recompensas al personal de las Fuerzas Armadas, del Cuerpo de la Guardia Civil, cuando este último desempeñe acciones de carácter militar, o al personal civil que preste servicios en aquéllas en virtud de orden competente, dentro de fuerzas militares organizadas, siempre que lleven a cabo acciones, hechos o servicios señalados en el apartado anterior.

Los que, acreditando valor, pongan de manifiesto, según los casos y conforme se define en el artículo anterior, dotes significadas de mando, serenidad o iniciativa frente a fuerzas hostiles o que traten de impedir el cumplimiento de la misión encomendada.

Los que impliquen, de acuerdo con el artículo anterior, acreditando valor, una acertada dirección o empleo de las fuerzas propias en el desarrollo de la operación armada, así como el inteligente y eficaz cumplimiento de la misión encomendada.

El fallecimiento en acto de servicio participando en misiones en el exterior como consecuencia de acciones violentas de elementos hostiles, tales como atentados con explosivos, minas o supuestos análogos.

b) Con distintivo azul. Las Cruces del Mérito Militar, del Mérito Naval y del Mérito Aeronáutico, con distintivo azul, se concederán por acciones, hechos o servicios extraordinarios que, sin estar contemplados en la sección 1.ª de este capítulo, se lleven a cabo en operaciones derivadas de un mandato de las Naciones Unidas o en el marco de otras organizaciones internacionales. La concesión de Cruces del Mérito Militar, del Mérito Naval y del Mérito Aeronáutico, con distintivo azul, deberá fundamentarse en alguna de las siguientes acciones, hechos o servicios:

Los que pongan de manifiesto, según los casos, dotes de valor militar, mando, serenidad o iniciativa en operaciones de mantenimiento de la paz cuando se desarrollen en circunstancias de riesgo ajenas al enfrentamiento con fuerzas hostiles o que traten de impedir el cumplimiento de la misión encomendada.

b) Los que acrediten un inteligente y eficaz desempeño de los cometidos específicos que corresponden a las fuerzas en tales operaciones, de modo que constituyan un mérito extraordinario apreciado por el mando.

c) Con distintivo amarillo. Las Cruces del Mérito Militar, del Mérito Naval y del Mérito Aeronáutico, con distintivo amarillo, se concederán por acciones, hechos o servicios que entrañen grave riesgo y en los casos de lesiones graves o fallecimiento, como consecuencia de actos de servicio, siempre que impliquen una conducta meritoria.

También podrán ser otorgadas dichas cruces con distintivo amarillo a las personas que en acto de servicio o con ocasión de este fallezcan o sufran lesiones graves, sin haber contribuido, por imprudencia, desobediencia u otras circunstancias, a este resultado.

La concesión de Cruces del Mérito Militar, del Mérito Naval y del Mérito Aeronáutico, con distintivo amarillo, deberá fundamentarse en alguna de las siguientes acciones, hechos o servicios, excluidos aquéllos a los que corresponda la concesión de Cruces del Mérito Militar, del Mérito Naval o del Mérito Aeronáutico, con distintivo rojo o azul:

Los que pongan de manifiesto, según los casos, dotes de valor militar, mando, serenidad o iniciativa en circunstancias de grave riesgo derivadas de la relación de servicios del interesado.

Los que, comportando una especial conducta meritoria, tengan como consecuencia el fallecimiento o lesiones graves en acto de servicio, o con ocasión de éste.

Los méritos contraídos por los militares capturados por el enemigo o fuerzas hostiles mientras permanezcan en esta situación.

Los que produzcan en acto de servicio o con ocasión de este el resultado de muerte o de lesión grave determinante de la pérdida de aptitud psicofísica para el servicio, sin mediar impericia, imprudencia, desobediencia, incumplimiento de órdenes o incumplimiento de medidas de seguridad.

d) Con distintivo blanco. Las Cruces del Mérito Militar, del Mérito Naval y del Mérito Aeronáutico, con distintivo blanco, se concederán por méritos, trabajos, acciones, hechos o servicios distinguidos, que se efectúen durante la prestación de las misiones o servicios que ordinaria o extraordinariamente sean encomendados a las Fuerzas Armadas o que estén relacionados con la Defensa, y que no se encuentren definidos en las tres secciones anteriores de este capítulo.

La concesión de Cruces del Mérito Militar, del Mérito Naval y del Mérito Aeronáutico, con distintivo blanco, deberá fundamentarse en alguna de las siguientes acciones, hechos o servicios:

Destacar en el cumplimiento de los deberes militares y la prestación de sus servicios, de manera que constituyan un mérito extraordinario apreciado por el mando.

Ser autor de trabajos, estudios o innovaciones que el mando considere dignos de recompensa.

Haber obtenido previamente tres Menciones honoríficas. 

*Citación como Distinguido en la Orden General. La Citación como distinguido en la Orden General es la recompensa militar que sirve para premiar a aquellas personas que, con valor, realicen acciones, hechos o servicios eficaces para la operación militar concreta que se esté llevando a cabo, en el transcurso de conflictos armados o de operaciones militares que impliquen o puedan implicar el uso de la fuerza armada, cuando no corresponda otra recompensa.

Sólo podrá ser concedida esta recompensa al personal de las Fuerzas Armadas, del Cuerpo de la Guardia Civil, cuando este último desempeñe acciones de carácter militar, o al personal civil que preste servicios en aquéllas, en virtud de orden competente, dentro de fuerzas militares organizadas, siempre que lleven a cabo acciones, hechos o servicios señalados en el apartado anterior.

*Mención honorífica. La Mención honorífica es la recompensa militar que sirve para premiar la realización de servicios, trabajos y estudios de diversa índole y que se consideren destacados por contribuir al progreso militar, naval o aeronáutico de la Nación, cuando no corresponda otra recompensa

El personal recompensado con la Mención honorífica tendrá los siguientes derechos:

Dentro de las evaluaciones que se realicen al personal militar, así como para el acceso a la enseñanza militar, tendrá la consideración de mérito simple estar en posesión de esta recompensa.

La obtención de la cédula acreditativa de la concesión de la recompensa y su anotación en su documentación militar o administrativa.

La acumulación de tres Menciones honoríficas traerá consigo la concesión de las Cruces del Mérito Militar, del Mérito Naval o del Mérito Aeronáutico, con distintivo blanco.


Órdenes Militares

Actualmente, sólo existen dos órdenes militares: la Real Orden de San Fernando y la Real Orden de San Hermenegildo. 

*Real y Militar Orden de San Fernando

Regulada en el Real Decreto 899/2001, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Real y Militar Orden de San Fernando.

Naturaleza: Militar
Finalidad: Honrar el reconocido valor heroico y el muy distinguido, como virtudes que, con abnegación, inducen a acometer acciones excepcionales o extraordinarias, individuales o colectivas, siempre en servicio y beneficio de España.
Soberano: Su Majestad el Rey.
Dignatarios: Gran Maestre y Maestre.
Componentes: 
Los Caballeros y Damas Grandes Cruces Laureadas, los Caballeros y Damas Cruces Laureadas y los Caballeros y Damas Medallas Militares. 
Ingreso: Desde el momento de la publicación del Real Decreto de concesión de la Cruz Laureada de San Fernando o de la Medalla Militar.
Órganos: Capítulo, Asamblea y Maestranza.

Escudo de la Orden, del Soberano de la Orden y el estandarte.

*Real Orden de San Hermenegildo 

Regulada en el Real Decreto 725/2020, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de la Real y Militar Orden de San Hermenegildo.

Finalidad: Recompensar y distinguir a los oficiales generales, oficiales y suboficiales del Ejército de Tierra, de la Armada, del Ejército del Aire, de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas y del Cuerpo de la Guardia Civil, por su constancia en el servicio y la intachable conducta, a tenor de lo que establecen las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas.
Categorías:
 Gran Cruz, Placa, Encomienda y Cruz.
Soberano: Su Majestad el Rey.
Órganos rectores y administrativos:
 Capítulo, Asamblea Permanente y Cancillería.
Gran Canciller: Representante de la suprema dignidad del Soberano, será un General de Ejército, Almirante General o General del Aire, en situación de reserva, en posesión de la Gran Cruz de la Orden.
Censor: Principal informador de la Asamblea Permanente con carácter preceptivo, será un General de Brigada o Contralmirante en situación de reserva, perteneciente al Ejército de Tierra, la Armada, el Ejército del Aire o al Cuerpo de la Guardia Civil, en posesión de la Gran Cruz de la Orden.
Príncipe/Princesa de Asturias: El Heredero o la Heredera de la Corona podrá ingresar en la Real y Militar Orden de San Hermenegildo, con la categoría de Gran Cruz, por disposición del Soberano.

Gran Cruz
Generales Placa 3 años 





Placa
30 años servicio distinguido 





Encomienda
25 años servicio distinguido




Cruz

(20 años servicio distinguido) 

Recompensas anteriores a 2003.

En este apartado hemos expuesto las recompensas militares vigentes a partir de 2003. 

La anterior Ley 15/1970, de 4 de agosto, General de Recompensas de las Fuerzas Armadas, modificada por la Ley 47/1972, de 22 de diciembre, clasificaba las recompensas militares en dos grupos: las de guerra y las de paz. 

En consecuencia, de acuerdo con esta distinción también establecida en determinadas disposiciones de desarrollo todavía vigentes, hasta fechas muy recientes únicamente podían concederse las recompensas militares definidas como de guerra –Cruz Laureada de San Fernando, Medalla Militar, Cruz de Guerra, Cruces de Mérito Militar, Naval y Aeronáutico con distintivo rojo, o citación como distinguido en la Orden General–, siempre y cuando se hubiera producido formalmente una previa declaración de guerra, con carácter general. Y en el actual contexto sociopolítico resulta, cuando menos, improbable que se produzca tal declaración, pese a que las Fuerzas Armadas puedan verse implicadas en determinadas operaciones que supongan el uso de las armas.

Con la nueva legislación se ha querido superar la tradicional distinción que operaba sobre esta materia entre recompensas de guerra y de paz, mantenida hasta la Ley 17/1989, de 19 de julio, Reguladora del Régimen del Personal Militar Profesional, estableciéndose ya, únicamente, una lista cerrada de las recompensas militares. No obstante, debe mantenerse el carácter excepcional que tradicionalmente han venido teniendo las recompensas clasificadas como de guerra, de forma que sólo puedan ser concedidas por aquellos hechos y circunstancias que impliquen o puedan implicar el uso de fuerza armada, o que se desarrollen durante conflictos armados, bajo el criterio moderador del valor militar que quede acreditado.

Por otro lado, es conveniente estudiar todas las recompensas que han estado vigentes con anterioridad a 2023 para poder reconocerlas en los escudos que las acolan.


Otras condecoraciones

La Norma 11.ª Uso de condecoraciones sobre el uniforme, de la Orden DEF/1756/2016, de 28 de octubre, por la que se aprueban las normas de uniformidad de las Fuerzas Armadas. Nos dice lo siguiente sobre el uso de otras condecoraciones:

1. Será obligatorio el uso sobre el uniforme de las condecoraciones que hayan sido concedidas y publicadas en el «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa», con las limitaciones establecidas en la normativa que regule su uso.

2. Los Jefes de Estado Mayor de los Ejércitos para el personal de sus cuerpos específicos y el Subsecretario de Defensa para el personal de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas, o el Mando u organismo en quien éstos deleguen, podrán autorizar el uso sobre el uniforme de las condecoraciones civiles de carácter institucional otorgadas por autoridades u organismos del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las corporaciones locales.

3. Los Jefes de Estado Mayor de los Ejércitos para el personal de sus cuerpos específicos y el Subsecretario de Defensa para el personal de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas, o el Mando u organismo en quien éstos deleguen, previo asentimiento por parte del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación de España, podrán autorizar el uso sobre el uniforme de condecoraciones civiles y militares de carácter institucional otorgadas por países extranjeros.

4. Las condecoraciones civiles y militares que hayan sido creadas por organizaciones internacionales, cuya concesión y uso sea reconocido por el ordenamiento jurídico español, se regirán por su normativa específica.

5. Los militares que hubieran sido distinguidos por alguna orden o condecoración civil exhibirán sus insignias según el modelo reglamentario que corresponda al grado o categoría que tuvieren concedida. No se autoriza el uso sobre el uniforme de condecoraciones civiles de carácter privado.

6. Las cruces representativas de las cuatro órdenes españolas de Santiago, Calatrava, Alcántara y Montesa, podrá usarse en los uniformes de diario, especial relevancia, gala, etiqueta y gran etiqueta.