5.1.-Armada: Estructura Orgánica
Al igual que los restantes ejércitos, la Armada se estructura orgánicamente en Cuartel General de la Armada, Fuerza y Apoyo a la Fuerza.
La información que a continuación se expone se ha obtenido de la Orden DEF/707/2020, de 27 de julio, por la que se desarrolla la organización básica de la Armada.

1.-Cuartel General de la Armada (CGA). El Cuartel General de la Armada, situado en Madrid, es el conjunto de órganos que encuadran los medios humanos y materiales necesarios para asistir al Jefe de Estado Mayor en el ejercicio del mando de la Armada. Dentro del Cuartel General de la Armada se encuentra la Intervención Delegada Central en la Armada. Constituye el órgano de control económico y financiero, que ejerce el control interno de la gestión económico-financiera, la Notaría Militar y el asesoramiento económico-fiscal. Depende orgánica y funcionalmente de la Intervención General de la Defensa.
1.1.-Estado Mayor de la Armada (EMA). Es el principal órgano auxiliar de mando del Almirante Jefe de Estado Mayor de la Armada (AJEMA), al que asiste en el ejercicio de sus competencias y en las responsabilidades que tiene asignadas, proporcionándole los elementos de juicio necesarios para fundamentar sus decisiones, traducir estas en órdenes y velar por su cumplimiento. Se articula en: Jefatura, Secretaría General del Estado Mayor de la Armada, División de Planes y División de Logística.

1.2.-Gabinete del Almirante Jefe de Estado Mayor de la Armada. Es el órgano de apoyo inmediato al AJEMA, responsable del estudio, asesoramiento y trámite de los asuntos que competen a éste como autoridad militar, en sus relaciones institucionales, de comunicación social y de aquellos otros que no hayan sido atribuidos específicamente a otros órganos del Cuartel General.
Se estructura en: Secretaría Particular, Gabinete Técnico, Oficina de Gestión Económica y Oficina de Comunicación Social de la Armada.
1.3.-Órganos de Apoyo a la Acción Orgánica (AOOA). Dependientes orgánicamente del 2.º AJEMA, son responsables de proporcionar los servicios y apoyos transversales a la organización para facilitar su correcto funcionamiento. En su condición de órganos técnicos y ejecutivos, los OA.AO. apoyan al EMA en las materias que les competen.
Los órganos que la componen son: Jefatura de Sistemas de la Información y Telecomunicaciones (JECIS) y Sección de Seguridad Naval Central (SSNC).
1.4.-Jefatura de Servicios Generales y Asistencia Técnica (JESAT). Son responsables del apoyo al funcionamiento del Cuartel General de la Armada y de otros organismos ubicados en Madrid, en áreas tales como la seguridad, infraestructura, asistencia sanitaria o mantenimiento. También, son responsables de proporcionar a la Armada los servicios de publicaciones, sociología, normalización de materiales o investigación en el campo científico.
1.5.-Instituto de Historia y Cultura Naval (IHCN). Tiene dependencia directa del AJEMA y funcional de la persona titular de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Defensa en materia de su competencia. Es responsable de la protección, conservación, catalogación, investigación y divulgación de la historia naval y del patrimonio histórico, museográfico, cultural, documental y bibliográfico de la Armada.
El Museo Naval forma parte del Instituto de Historia y Cultura Naval.


1.6.-Asesoría Jurídica de la Armada. Es el órgano consultivo y asesor, único en materia jurídica, del AJEMA y de aquellos otros órganos que éste determine. Dependerá orgánicamente del AJEMA y funcionalmente de la Asesoría Jurídica General de la Defensa.

1.7.-Tribunal Marítimo Central. Es un órgano administrativo que desempeña sus funciones con arreglo a lo establecido en la disposición transitoria primera de la Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima. También se rige por las disposiciones del título II de la Ley 60/1962, de 24 de diciembre, por la que se regulan los auxilios, salvamentos, remolques, hallazgos y extracciones marítimos, que, en calidad de normas reglamentarias, continúan en vigor con arreglo a lo establecido en disposiciones derogatorias de diferentes normas. Las extracciones marítimas quedan fuera de la competencia del tribunal.
Sus actuaciones son gratuitas, al igual que las de los juzgados marítimos permanentes que son once, numerados en el siguiente orden: Barcelona, Cartagena, Málaga, Cádiz, Vigo, Ferrol, Las Palmas de Gran Canaria, Valencia, Palma de Mallorca, Bilbao y Huelva.