Por Ignacio Koblischek

6-Símbolos militares: divisas, distintivos, emblemas y escudos.

Fuente: Orden DEF/1756/2016, de 28 de octubre, por la que se aprueban las normas de uniformidad de las Fuerzas Armadas.

Divisas

Es la señal exterior para distinguir las categorías y empleos del personal militar. se clasifican en divisas de empleo y divisas de categoría.

-Divisas de empleo. Aquellos símbolos que por sí solos reflejan el empleo de los militares. Lo constituyen principalmente diversos tipos de estrellas y galones, aparte de otros símbolos característicos de los alumnos de los centro militares de enseñanza de formación. 

Ejército de Tierra

Fuente:www.formacioneureka.com

-Divisas de categoría. Aquellos símbolos o prendas que sin representar el empleo del militar sí representan su categoría complementando a las divisas de empleo. Lo constituyen atributos varios como las palmas y ramas para galletas y viseras de las prendas de la cabeza; bastones de mando, fajines y sables; entorchados, serretas, galones y sutases en mangas de uniformes, laterales y frontal de gorrillos.

Distintivos

Son símbolos que situados sobre el uniforme sirven para señalar ciertas cualidades o circunstancias de relevancia que distinguen o caracterizan a quien los ostentan. Se clasifican en:

-Distintivo de nacionalidad. Indica la pertenencia a las Fuerzas Armadas españolas.

-Distintivos de especialidad fundamental. Indican la facultad para el ejercicio profesional en un determinado campo de actividad.

–Distintivos de especialidad complementaria y de aptitud. Indican una determinada especialización o una aptitud en el campo de actividad de las especialidades fundamentales para desempeñar cometidos propios, preferentemente en los dos primeros empleos de cada escala en áreas concretas y para atender, en los empleos superiores, algunas necesidades cuyas actividades no corresponden específicamente a ninguna especialidad fundamental.

–Distintivos de destino. Indican la unidad, centro u organismo en que se está desempeñando destino.

–Distintivos de título o diploma. Los concedidos por la superación de los cursos que tengan reconocido su uso.

–Distintivos de función. Indican el ejercicio o desempeño de determinados cargos o funciones.

–Distintivos de permanencia. Generalmente se conceden por la permanencia durante dos años consecutivos o tres discontinuos, en las unidades, centros u organismos que tengan reconocido su uso. En destinos de enseñanza donde se ejerza labor de profesorado estos tiempos serán de tres años consecutivos o cuatro discontinuos.

–Distintivos de mérito. Se conceden para reconocer la participación en determinadas operaciones o actos de servicio.

–Otros distintivos. Los que se determinen para indicar las cualidades o circunstancias que se estime oportuno resaltar.

Emblemas

Los emblemas son símbolos que constituyen las señas de identidad de los miembros de las Fuerzas Armadas, desde su pertenencia al Ejército de Tierra, a la Armada, al Ejército del Aire o a los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas. Dentro de cada Ejército o Cuerpo podrán existir emblemas que identifiquen determinados cuerpos, especialidades fundamentales, especialidades complementarias y unidades. Tipos:

-Los que representan al Ejército de Tierra, a la Armada y al Ejército del Aire.

-Los que representan al Cuerpo Jurídico Militar, al Cuerpo Militar de Intervención, al Cuerpo Militar de Sanidad y al Cuerpo de Músicas Militares.

-Los que representan a un determinado cuerpo específico o a una especialidad fundamental.

-Los que representan circunstancias especiales.

Banderas

Reguladas en el Real Decreto 1511/1977, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos.

Banderas para las UCO: Podrán utilizar bandera propia todas las unidades de las Fuerzas Armadas que la tengan concedida. Será de Tafetán de seda, y escudo bordado en seda, plata y oro, con las letras en negro. 

Apoyado exteriormente a una circunferencia con centro en el escudo, irán: en la parte superior de la misma, el nombre del Arma o Cuerpo a que pertenece la enseña cuando corresponda, y en la parte Inferior de la misma, el nombre y número del Regimiento o unidad cuando se designe (sin abreviaturas). Se fijará al asta abarcándola en forma continua con la misma tela, cosiéndola en forma que la ciña y sujetándola por una jareta.

Llevará a continuación de la moharra y atada al asta una cinta con los colores nacionales, con la cual se hará un lazo, que terminará por ambos extremos en un fleco dorado.

Podrá ostentar las corbatas correspondientes a las condecoraciones ganadas por las unidades respectivas, en acciones de guerra o hechos considerados como tales, así como aquellas honoríficas que a cada una le hayan sido otorgadas. (Regla número 4)

Bandera y estandarte de UCO

Estandarte de las UCO. Podrán utilizar estandarte todas las UCO que lo tengan concedido. Será la bandera nacional de forma cuadra, llevando el escudo de España en ambas caras en el centro de la franja gualda.

Apoyado exteriormente a una circunferencia con centro en el escudo, irán: en la parte superior de la misma el nombre del Arma o Cuerpo a que pertenece la enseña cuando corresponda y en la parte inferior de la misma, el nombre y número del Regimiento o unidad, cuando se designe (sin abreviaturas).

Uno de los lados del estandarte se prolongará con un refuerzo de la paquetilla de cuero, forrado exteriormente con la misma tela del estandarte, en forma de tubo de diámetro suficiente para abarcar el asta. Los otros tres lados llevarán un fleco de color oro.

Llevará a continuación de la moharra y atada al asta, una cinta con los colores nacionales, con lo cual se hará un lazo, terminado por ambos extremos en un fleco dorado.

Podrá ostentar las corbatas ganadas por las unidades respectivas en acciones de guerra, o hechos considerados como tales, así como aquellos honoríficos que a cada una le han sido otorgadas.

Cuando el estandarte haya de llevarse a caballo, se le fijará al asta sobre la anilla que lleva la patilla Inferior del guardamanos, un fiador que se pasará por el antebrazo. (Regla número 5).

Bandera para buques o embarcaciones del Ejército. Podrán utilizarla los buques o embarcaciones del (o al servicio del) Ejército. Será la bandera nacional, con E T en negro en la franja gualda y con el emblema del Ejército en la franja roja superior en ambas caras y situados a 1/2 a de la vaina. (Regla número 13) 

También tienen asignadas banderas propias el:
Capitán General del Ejército de Tierra
Jefe del Estado Mayor de la Defensa
Jefe del Estado Mayor del Ejército de Tierra
Teniente General del Ejército
General de División del Ejército
General de Brigada del Ejército
Coronel del Ejército con Mando de Fuerzas Conjuntas

Escudos

Organizados y diseñados conforme a los usos heráldicos representan a las Unidades, Centros y Organismos (UCO) de las Fuerzas Armadas.