Por Ignacio Koblischek

5.-Cuerpos, Escalas y Especialidades de las Fuerzas Armadas

Fuente: Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar.

Cuerpos y escalas. Los militares de carrera y los militares de tropa y marinería se integrarán, y los militares de complemento se adscribirán, en los distintos cuerpos de acuerdo con los cometidos que deban desempeñar. Los cuerpos tendrán carácter específico según los requerimientos de cada uno de los Ejércitos o carácter común para dar respuesta a necesidades generales de las Fuerzas Armadas.

A los miembros de cada cuerpo se les asignarán diferentes cometidos que llevarán a cabo mediante el ejercicio de las funciones y el desarrollo de las acciones relacionadas en el artículo 19, en el ámbito de su Ejército los de los cuerpos específicos y en el de las Fuerzas Armadas los de los cuerpos comunes y todos ellos, también, en los demás ámbitos del Ministerio de Defensa.

Dentro de cada cuerpo los militares profesionales se agrupan en una o varias escalas de oficiales, con arreglo y con las denominaciones que se especifican en este capítulo, en escala de suboficiales y en escala de tropa o de marinería, en correspondencia con las diferentes categorías militares y según las facultades profesionales que tengan asignadas y los requisitos educativos exigidos para su incorporación a ellas. Las facultades profesionales en cada escala son consecuencia de la preparación recibida y delimitan el nivel de responsabilidad en el cumplimiento de los cometidos asignados en los diferentes destinos.

La creación, extinción o integración de cuerpos y escalas se efectuará por ley.

Especialidades. En cada escala existirán las especialidades fundamentales que se determinen reglamentariamente, cuando los campos de actividad en los que se desempeñan los cometidos de su cuerpo lo requieran. Se adquirirán al acceder a la escala correspondiente.

A partir de determinados empleos los miembros de cada escala adaptarán o reorientarán su perfil profesional conforme a lo que se establece en el artículo 75, adquiriendo una nueva especialidad.

Además de las citadas en los apartados anteriores podrán existir otras especialidades y aptitudes para atender las necesidades de la organización militar y el ejercicio de actividades profesionales en determinados puestos orgánicos, que serán fijadas por el Ministro de Defensa, quien también establecerá los requisitos y condiciones para el cambio de especialidad.

Cuerpos, escalas y especialidades del Ejército de Tierra

Los emblemas de las especialidades de los cuerpos del Ejército de Tierra están regulados en el BOD Núm. 140 Miércoles, 18 de julio de 2018.

Cuerpo General del Ejército de Tierra. Tienen como cometidos la preparación y empleo de la Fuerza y del Apoyo a la Fuerza del Ejército de Tierra.

Escala de Oficiales
     Infantería
     Caballería
     Artillería
     Ingenieros
     Transmisiones
     Aviación del Ejército de Tierra
Escala de Suboficiales
     Infantería
     Caballería
     Artillería
     Ingenieros
     Transmisiones
     Aviación del Ejercito Tierra
     Electrónica y Telecomunicaciones
     Mantenimiento y montaje de equipos
     Informática
     Automoción
     Mantenimiento de Aeronaves
     Mantenimiento de armamento y material
Escala de Tropa
     Infantería
     Caballería
     Artillería
     Ingenieros
     Transmisiones
     Apoyo sanitario
     Mantenimiento y vehículos
     Mantenimiento de armamento y material
     Mantenimiento de aeronaves
     Mantenimiento electrónico y de telecomunicaciones
     Chapa y soldadura
     Hostelería
     Montador de equipos
     Música

Cuerpo de Intendencia. Tienen como cometidos el planeamiento y administración de los recursos económicos y el asesoramiento en materia económico-financiera. Reglamentariamente se determinarán los de carácter logístico que les corresponden en el ámbito del Ejército de Tierra. Los empleos del Cuerpo de Intendencia del Ejército de Tierra son los de teniente a general de división.

Escala de Oficiales
     Intendencia

Cuerpo de Ingenieros politécnicos del Ejército de Tierra. Tienen como cometidos el asesoramiento, aplicación, estudio e investigación en materias técnicas propias de sus especialidades y los de carácter técnico o logístico relacionados con el mantenimiento propio de sus especialidades en el ámbito del Ejército de Tierra. Los empleos del Cuerpo de Ingenieros Politécnicos del Ejército de Tierra son los de teniente a general de división en la escala de oficiales y los de teniente a teniente coronel en la escala técnica.

Escala de Oficiales
     Armamento
     Construcción
     Telecomunicaciones y electrónica
Escala Técnica
     Mecánica
     Construcción
     Telecomunicaciones y electrónica


4.-Cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas

Cuerpo Jurídico Militar. Tienen como cometidos los de asesoramiento jurídico y los que conforme al ordenamiento jurídico les correspondan en la jurisdicción militar

Escala de Oficiales
     Jurídico Militar

Cuerpo Militar de Intervención. Tienen como cometidos el control interno de la gestión económico-financiera, dependiendo funcionalmente de la Intervención general de la Administración del Estado, mediante el ejercicio de la función interventora, el control financiero permanente y la auditoría pública, en los términos previstos por la Ley General Presupuestaria; el ejercicio de la notaría militar, en la forma y condiciones establecidas en las leyes, y el asesoramiento económico-fiscal.

Escala de Oficiales
     Cuerpo Militar de Intervención

Cuerpo Militar de Sanidad. Tienen como cometidos, la atención a la salud en los campos logístico-operativo, asistencial y pericial y los relacionados con la psicología, farmacia y veterinaria.

Escala de Oficiales
     Medicina
     Farmacia
     Veterinaria
     Odontología
     Psicología

Escala de Oficiales Enfermeros
     Enfermería

Cuerpo de Músicas Militares. Tienen como cometido prestar los servicios de música, así como la preparación y dirección de las bandas militares

Escala de Oficiales
     Dirección
     Istrumentista

Escala de Suboficiales
     Músicas Militares


Arzobispado Castrense

Organización del arzobispado Castrense

La organización del Arzobispado Castrense de España se establece en los Estatutos a los cuales se remite la Constitución Apostólica «Spirituali Militum Curae». Dichos Estatutos son aprobados por la Santa Sede el 14 de noviembre de 1987; son un complemento o aplicación de la Constitución Apostólica y al mismo tiempo recogen los contenidos del Acuerdo entre la Santa Sede y el Estado Español de 3 de enero de 1979 sobre la asistencia religiosa a las Fuerzas Armadas.

1. Legislación por la que se rige el Arzobispado Castrense

El Arzobispado Castrense se rige por una doble normativa: eclesial o canónica y civil.

A. La eclesial:
— El Acuerdo entre la Santa Sede y el Estado Español sobre Asistencia Religiosa a las Fuerzas Armadas [3.1.1979].
La Constitución Apostólica «Spirituali Militum Curae» [21.4.1986].
Los Estatutos del Arzobispado Castrense [14.11.1987].
Las normas del Código de Derecho Canónico en lo no específico.

B. La civil:
Asimismo el Acuerdo entre la Santa Sede y el Estado Español sobre la Asistencia Religiosa a las Fuerzas Armadas [3.1.1979],
El Real Decreto 1145 por el que se crea el Servicio de Asistencia Religiosa a las Fuerzas Armadas [7.9.1990].
Y otra legislación complementaria.

2. Fundamento de la Asistencia Religiosa a las Fuerzas Armadas

El fundamento de la Asistencia Religiosa a las Fuerzas Armadas, libre de connotaciones de confesionalidad, se basa en el derecho de todo ciudadano a ser atendido por los ministros de la Confesión religiosa correspondiente a sus convicciones personales, partiendo de una valoración positiva del fenómeno religioso por parte del Estado y del compromiso de éste a garantizar la atención religiosa a los miembros de las Fuerzas Armadas [Cfr. Constitución Española de 1978 y Ley Orgánica de Libertad Religiosa de 5-8-1980].

3. Asistencia religioso-espiritual a los católicos en las Fuerzas Armadas

La asistencia religioso-pastoral y espiritual a los miembros católicos de las Fuerzas Armadas es prestada por el Arzobispado Castrense.

4. Naturaleza del Arzobispado Castrense

El Arzobispado Castrense de España es una diócesis personal, no territorial, regida por un Arzobispo, recibe la denominación canónica de «Ordinariato Militar», y por autorización expresa de la Santa Sede se denomina oficialmente Arzobispado Castrense de España.

5. Constitución del Arzobispado Castrense

El Arzobispado Castrense como toda diócesis, está constituido en lo personal por el Arzobispo, el Presbiterio y la porción del pueblo de Dios que le ha sido encomendada (los fieles).

5.1. El Arzobispo Castrense

El Arzobispo Castrense es Cabeza y Pastor de esta iglesia particular, a la cual enseña, santifica y gobierna. Tiene potestad legislativa, administrativa y judicial (su Tribunal propio es el de la Rota de la Nunciatura Apostólica, cuya sede está en el mismo edificio del Arzobispado Castrense, en el antiguo Palacio de la Nunciatura Apostólica.

Al Arzobispo se aplica todo lo establecido por la Constitución «Spirituali Militum Curae» para los Ordinarios Militares (Cfr. supra). Ejerce la jurisdicción sobre los fieles y lugares que tiene encomendados. Concede la «misión canónica» a los Capellanes y hace la propuesta de destino y cese de estos al Ministerio de Defensa.

Al Arzobispo Castrense para el ejercicio de su misión pastoral y de gobierno le asiste una Curia y los correspondientes Vicarios: Vicario General, Vicarios Episcopales y Regionales, Delegados Episcopales para diferentes responsabilidades o circunstancias especiales, así como diferentes Consejos.

El Arzobispo Castrense tiene la Sede personal y la Curia e Iglesia Catedral en Madrid.

El Arzobispo Castrense lo nombra el Papa, a propuesta del Jefe del Estado como en otros muchos paises, de entre una terna de eclesiásticos convenida entre la Nunciatura y Asuntos Exteriores y aprobada finalmente por la Santa Sede, todo de conformidad con el Acuerdo entre la Santa Sede y el Estado Español [28.7.1976].

5.2. El Presbiterio Castrense

El Presbiterio Castrense está constituido por los sacerdotes, cooperadores del Obispo, que han recibido la misión de servir y ejercer su ministerio pastoral en esta Iglesia particular que es el Arzobispado Castrense, bien mediante una u otra modalidad de compromiso y dedicación.

La condición eclesiástica del Capellán es la de párroco personal de las unidades, centros o ámbitos de las Fuerzas Armadas que el Arzobispo propone.

5.3. Los Fieles

Los fieles son todos los católicos que en virtud de lo establecido en la normativa eclesiástica y concordatoria pertenecen al Arzobispado Castrense. El Obispo con su presbiterio ofrecen y con ellos realizan su ministerio pastoral (la jurisdicción). En concreto son: los miembros católicos de los tres Ejércitos y Guardia Civil, cualquiera que sea su situación militar, los alumnos de las Academias y de las Escuelas militares, sus esposas e hijos y familiares que vivan en su compañía, y todo el personal seglar o religioso que presten sus servicios o residan habitualmente en cuarteles o dependencias militares, así como a los huérfanos menores y viudas de militares mientras conserven este estado. También lo son los miembros de la Casa de Su Majestad, por la condición que el Rey ostenta de Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas. Los lugares donde se encuentran estos fieles son muy diversos: Cuarteles, Bases, Academias, Escuelas, Barcos, Hospitales, Colonias, etc. Los datos actuales nos dicen que son alrededor de ochocientas mil las personas que tienen derecho, a uno u otro título, a ser asistidos por el Arzobispo Castrense y su Presbiterio.

El Arzobispo Castrense con su Presbiterio y los fieles que les son encomendados forman la Comunidad Católica Castrense, extendida por todo el territorio nacional y presente también en aquellos lugares internacionales donde los militares españoles realizan misiones humanitarias y de paz.

Por otra parte, a partir de 1986, el Arzobispo Castrense, por encargo de la Santa Sede, tiene encomendada la atención pastoral a los miembros del Cuerpo Nacional de la Policía, institución no militar. Este encargo, que ejerce con la ayuda de un muy reducido número de sacerdotes, le fue confiado en razón de ser el único Obispo en España que ejerce jurisdicción ordinaria en todo el territorio de la nación española.

Fuente: página web arzobispadocastrense.com

Emblema de Infantería

Emblema Caballería

Emblema de Artillería

Emblema de Ingenieros Militares

Emblema de Aviación del Ejército de Tierra