Por Ignacio Koblischek. Todos los derechos reservados.
2.-Consecuencias de la crisis del sistema heráldico.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, el sistema heráldico sobrevive compensando su falta de utilidad con la vuelta a un individualismo de marcado carácter ornamental y elitista.
En este contexto aparecerá la figura del Oficial de Armas con la función de identificar y registrar armerías y expedir certificaciones que demuestren su titularidad y origen. En definitiva, un apoyo documental en el que justificar las "marcas de honor".
Consecuencias positivas.
-El sistema heráldico comienza a ser considerado como el principal sistema emblemático. Los Oficiales de Armas velan por los buenos usos heráldicos y evitarán excesos.
-Se pone en marcha un mecanismo que dará como fruto la creación posteriosr de instituciones que perdurarán hasta hoy, como el Colegio Heráldico de Londres.
-En zonas como Navarra se produce en los siglos XIV y XV el mayor florecimiento del uso de armerías llegando su uso a todos los sectores de la población.
Consecuencias negativas.
-Por el contrario, el sistema heráldico pierde su carácter espontáneo y de creación colectiva.
-De alguna manera se privatiza y se comercializa. Su evolución se estancará definitivamente.
-En esta época comienza también a utilizarse el término Heráldica para referirse a los escudos de armas o armerías. Parece un poco injusto su denominación, ya que da la impresión que el sistema heráldico fue creación de los heraldos, y sabemos que no fue así.
El Sistema Heráldico se originó y desarrolló independientemente a los heraldos. La confusión empieza cuando a los heraldos se les atribuye como única función la de identificar a los caballeros en los torneos. Por el contrario, los heraldos tenían otras funciones más importantes, en concreto, conocer la vida y hazañas de los caballeros y difundir sus glorias. La descripción y ambientación de los episodios incluía la de las vestiduras y los escudos de armas.
-Tratados de Heráldica. Surgen también los primeros tratados de armerías. El primer tratado del que se tiene noticia es el conocido como "De Heraudie" (1341-1345). Se trata de un texto en verso, bastante breve, escrito en anglo-normando, en el que se cuenta como el "oficio del heraldo es describir las armas, los colores y las propiedades que se encuentran en las armas".
El jurista italiano Bartolo de Sassoferrato escribió hacia 1359 el "Tratado de Insignias y armas", en el que nos habla de los diferentes tipos de armas que existen y de las formas de representarlas.
La principal novedad que aborda en el tratado es la mención que hace sobre la "capacidad heráldica individual" es decir, quién puede utilizar un escudo de armas. "En España se considera que el primer escrito de carácter heráldico es el debido al Infante Don Juan Manuel quien, hacia 1345 (tres lustros antes que Bartolo) escribió un pequeño "Tratado sobre las armas que fueron dadas a su padre". Realmente no hablamos de un tratado de heráldica, sino de un pequeño escrito en el que D. Juan Manuel narra las circunstancias cuasi legendarias por las que se impuso su padre en nombre de Manuel, describe los elementos de su escudo de armas, y aporta una explicación simbólica de los mismos".
-La capacidad Heráldica individual. Otra consecuencia más es la acalorada discusión sobre el
derecho a portar armerías o "capacidad heráldica". Bartolo de
Sassoferrato es considerado como el jurista más influyente de
todos los siglos, de ahí su importancia al abordar la "capacidad
heráldica".
Sobre la concesión de armas nos transmite lo siguiente:
"Algunas insignias o escudos de armas pertenecen a personas privadas, ya sean nobles o plebeyos, y algunos de estos tienen escudos de armas e insignias que llevan por la concesión de un emperador u otro señor. He visto al sereno príncipe Carlos IV, emperador de los romanos y rey de Bohemia, conceder muchas insignias y escudos de armas. Entre otras concesiones, el príncipe nos dio a mí (su consejero) y a mis agnados un león rojo en un campo dorado. Y no hay duda de que se permite a tales personas llevar tales insignias, ya que es sacrílego cuestionar el poder de un príncipe. Si algo está prohibido sin la autoridad de un juez, entonces es ciertamente permisible por su autoridad".
Asimismo, nos transmite lo siguiente sobre la capacidad heráldica individual:
"Algunos asumen escudos de armas e insignias por iniciativa propia, y deberíamos considerar si se les permite hacerlo. Creo que están permitidos. Así como los nombres se crean para identificar a las personas, las insignias y los escudos de armas se diseñan para este propósito. A cualquier persona se le permite usar tales nombres para sí mismo, y por lo tanto cualquiera puede llevar estas insignias y representarlas en sus propias pertenencias, pero no en las de otro".
Otro aspecto sobre el que trata es la asunción de armas ajenas, que resumimos a continuación:
"Pregunto si a alguien se le permite llevar el mismo escudo de armas o insignia que otro o si se le puede prohibir. Parece que está permitido porque cualquiera puede asumir el nombre de otro, y muchos pueden tener el mismo nombre. Por lo tanto, cualquiera puede asumir el escudo de armas de otro, y muchos pueden llevar la misma insignia y colocarlas en sus pertenencias, ya que esto se hace con el propósito de identificación. También parece, sin embargo, que se le puede prohibir, porque si fuéramos los primeros en adoptar el signo y, por lo tanto, nos pertenece, no se nos puede quitar excepto por nuestro propio consentimiento. Pero este principio fundamental de propiedad no se puede aplicar aquí. Se aplica cuando varias personas no pueden usar el mismo objeto al mismo tiempo; sin embargo, no se aplica al uso de una instalación como una plaza, un baño o un teatro".
"Además, el signo que alguien lleva no es realmente idéntico al mismo signo llevado por otro; más bien, son diferentes, aunque puedan parecer similares. Por lo tanto, en cuanto a la pregunta inicial, digo en primer lugar que uno puede prohibir o tratar de prohibir a otro el uso de su signo si es herido por él porque la otra parte lleva el escudo de armas con desprecio o lo trata vergonzosamente".
"En segundo lugar, un tercero perjudicado puede presentar una queja sobre el uso indebido del escudo de armas, y por su petición se puede prohibir al portador usarlo".
"En tercer lugar, si un juez, en virtud de su cargo, ve que tal uso puede causar escándalo público y confusión entre los sujetos, puede prohibirlo para que no se engañe a la gente".
También aborda el tema sobre el uso del mismo escudo en países diferentes:
"Habiendo establecido estos tres puntos, hago las siguientes distinciones. A veces uno asume un escudo de armas que otro ha llevado desde la antigüedad y no afecta ni daña al portador original, ni puede ser dañado debido a la semejanza. Por ejemplo, un alemán fue a Roma en el momento del jubileo (1350), donde encontró a cierto italiano con un escudo de armas e insignias de sus antepasados, y quería presentar una queja contra el otro portador. Ciertamente, no pudo hacerlo, porque la distancia entre sus respectivos lugares de residencia permanente es tan grande que el portador original no podría ser perjudicado por el otro. Por lo tanto, como en aquellos casos en los que alguien utiliza una instalación accesible para todos, no se puede presentar una queja sin una buena razón".
"A veces puede suceder que el uso de un escudo de armas o insignia por parte de un individuo pueda afectar a otro que usa la misma insignia. Si una persona que tiene muchos enemigos y contra cuya vida muchos están conspirando asume el escudo de armas y las insignias de otra persona pacífica o tranquila, ciertamente le importa mucho a esta última, y puede asegurarse de que la primera esté prohibida. Así como se puede presentar una queja contra alguien que lleva un escudo de armas o insignia despectivamente, tanto más se puede presentar una queja para evitar que uno sea asesinado o herido por error en lugar de otro que ha adoptado el escudo de armas idéntico. Del mismo modo, se puede apelar a un juez cuya preocupación es la paz del pueblo, si la persona que asume el escudo de armas de otro es una amenaza pública".
Del mismo modo, aborda las ventajas de tener escudos de armas por concesión imperial:
"En primer lugar, son de mayor dignidad, como decimos en el caso de un testamento hecho ante el emperador". "En segundo lugar, otro no puede prohibir que uno lleve tales escudos de armas".
"En tercer lugar, si dos personas asumieron el mismo escudo de armas y no está claro quién los tuvo primero, se prefiere el que los tuvo del príncipe ".
"Cuarto, si surge una cuestión de precedencia con respecto a los militares en el campo de batalla o en otro lugar, entonces el escudo de armas otorgado por el príncipe debe tener precedencia. Lo anterior se aplica cuando todas las demás cosas son iguales---por desgracia, cuando los que tienen escudos de armas son de igual rango; de lo contrario, el escudo de armas del de mayor dignidad debería tener precedencia".
Por otro lado, aborda el asunto sobre la transmisión del escudo de armas: Bartolo de Sassoferrato sólo contempla la transmisión de escudos de armas por vía paterna, no por cognación ni por hijos ilegítimos.
Por último, también reflexiona sobre la problemática de la transmisión de las "marcas comerciales" cuando se disuelve una sociedad. Esta parte es particularmente interesante, ya que prefigura las leyes modernas de marcas. Toma como ejemplo a un fabricante de espadas que pone su marca en sus productos y tiene un interés legítimo en proteger su marca de ser utilizada por los competidores.
Desde el punto de vista negativo, el sistema heráldico va perdiendo utilidad y por consiguiente espontaneidad, su carácter de creación colectiva y su uso generalizado. La aparición de los Oficiales de Armas privatizará el sistema heráldico; controlará la creación de armerías, frenará la creatividad, controlará su uso y los comercializará.
Desde el punto de vista positivo, el sistema heráldico se mantiene, se regulan sus excesos, se protege jurídicamente y se le dota de un carácter ceremonial.
-Mosén Diego de Valera, un autor castellano escribió, siguiendo a Sassoferrato, hacia 1441 su Espejo de verdadera nobleza, en el que afirma que existían cuatro modos de armas de linaje: "o por herencia de los antecesores o dado por el príncipe o ganado en batalla o tomado por si mesmo". (1)
Notas
(1) Usos Heráldicos de Navarra. Mikel Ramos y Esperanza Ochoa. Gobierno de Navarra 1990. Pág. 23-24.